En un fallo unánime (causa rol 1202-2023), los magistrados Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el fiscal judicial Solón Vigueras han determinado que no existen actuaciones arbitrarias o ilegales que puedan ser atribuidas a las partes demandadas, lo que hace que el recurso constitucional carezca de fundamento.
“Es importante destacar que la incautación del teléfono celular realizada por las partes demandadas se llevó a cabo en el ejercicio de sus funciones y en el marco de la investigación penal que el Ministerio Público está llevando a cabo en este caso, en el que el recurrente también es considerado como imputado. Por lo tanto, no se han encontrado elementos de ilegalidad o arbitrariedad que puedan ser cuestionados a través de un recurso de protección”, sostiene la sentencia.
Además, la resolución subraya que “a pesar de lo anterior, es importante recordar que el legislador ha establecido procedimientos judiciales ante el juez de Garantía para enmendar, revocar o modificar las decisiones del Ministerio Público. Incluso, existen recursos judiciales disponibles ante instancias judiciales superiores”.
“En este contexto, dado que existe una disputa entre el recurrente y el Ministerio Público sobre si el bien incautado está o no autorizado por la ley, se concluye que el demandante no cuenta con un derecho indiscutible que pueda ser protegido mediante este recurso”, agrega la resolución.
En resumen, la Corte de Chillán ha respaldado la actuación legal de las autoridades en este caso, destacando la importancia de los procedimientos judiciales establecidos para abordar cualquier controversia relacionada con la incautación de bienes durante investigaciones penales.