Suprema falla a favor de clienta y evita que aseguradora doble el costo del seguro sin consentimiento

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La Corte Suprema ha establecido un precedente significativo al fallar a favor de una clienta que presentó un recurso de protección contra una aseguradora que intentó aumentar unilateralmente su prima anual de 13,92 UF a 32,1 UF. Esta decisión limita la capacidad de las compañías de seguros para modificar contratos sin el consentimiento del asegurado.

El caso comenzó cuando la aseguradora notificó a la clienta sobre un aumento en el precio de su seguro automotriz, justificándolo con cambios en las condiciones económicas globales que afectaban a la industria automotriz. La clienta, argumentando que esta acción amenazaba su derecho de propiedad protegido por la Constitución, decidió presentar un recurso de protección.

Inicialmente, la Corte de Concepción rechazó la acción de la clienta, señalando que se trataba de un conflicto contractual que debía resolverse según el Código de Comercio. Sin embargo, la Corte Suprema revocó esta sentencia, fallando a favor de la clienta y ordenando mantener el valor original de la prima hasta que la aseguradora obtuviera su consentimiento para cualquier ajuste.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió un informe en el que se indicaba que, en casos de renovación automática de seguros, las compañías solo pueden ajustar la prima con el consentimiento del contratante y utilizando factores previamente acordados. Este informe jugó un papel crucial en la decisión de la Corte Suprema.

La Corte Suprema determinó que la póliza incluía un anexo que establecía una prima bianual pagada en cuotas mensuales, con un convenio de pago indefinido. Además, la cobertura se renovaba automáticamente a menos que alguna de las partes notificara lo contrario con 30 días de antelación.

Un punto clave fue que la carta enviada por la aseguradora no mencionaba el comportamiento siniestral de la clienta, que era el único factor estipulado en el contrato para ajustar la prima. En su lugar, la aseguradora basó el aumento en argumentos económicos globales, lo que la Corte consideró insuficiente y arbitrario, afectando el derecho de propiedad de la clienta.

La decisión de la Corte Suprema no solo protege a la clienta en este caso específico, sino que también sienta un precedente sobre los límites de las compañías de seguros para modificar contratos sin el consentimiento del asegurado. Este fallo subraya la importancia de que las aseguradoras respeten los términos contractuales y los derechos de los consumidores.

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