El pasado 4 de octubre, se presentó en la Cámara de Diputados el Boletín Nº 16344-07, un proyecto de ley que tiene como objetivo introducir modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal para abordar la problemática de la ocupación ilegal de inmuebles.
Sanciones para la Ocupación con Violencia o Intimidación
Este proyecto legislativo propone reformas sustanciales en el Código Penal. En su núcleo, establece que cualquier individuo que ocupe total o parcialmente un inmueble, sea este de carácter público o privado, de forma permanente o temporal, o usurpe un derecho real que perteneciera legítimamente a otro, utilizando la violencia, la intimidación o la fuerza en las cosas, será pasible de una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Si la ocupación se lleva a cabo sin recurrir a violencia, intimidación o fuerza en las cosas, la pena se reducirá a presidio menor en su grado mínimo a medio.
Agravantes para la Ocupación Ilegal
El proyecto también contempla circunstancias agravantes que conllevan la imposición de la pena máxima. Esto sucederá cuando la ocupación ilegal se realice en:
a) Un lugar destinado a la habitación.
b) En obstaculizar medidas para prevenir la propagación de incendios.
c) En entorpecer el suministro de servicios públicos o domiciliarios, como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvias o telefonía.
Sanciones por Destrucción o Alteración de Inmuebles
En consonancia con el proyecto, se propone que cualquier persona que, sin la debida autorización legal, destruya o altere los términos o límites de un inmueble con el fin de posibilitar una posesión, estará sujeta a una multa que oscilará entre seis y diez unidades tributarias mensuales.
De igual manera, la legislación contempla la imposición de la misma multa a aquellos que, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instalen banderas, estacas u otras demarcaciones con la intención de expresar su interés de posesión en áreas no destinadas a la habitación, sin el consentimiento del legítimo propietario.
Modificaciones al Código Procesal Penal
El proyecto de ley no solo introduce reformas en el Código Penal, sino que también modifica el Código Procesal Penal. Establece que en los delitos mencionados en los artículos 141, 142, 457, 458 y 458 bis del Código Penal, la situación de flagrancia se declara cuando la víctima permanece privada de su libertad en los dos primeros casos, y en los demás, mientras subsista la ocupación ilegal del inmueble o la usurpación de derechos reales establecidos sobre los mismos. La misma regla se aplicará a otros delitos cuya consumación se prolongue en el tiempo, mientras se mantenga la ocupación ilegal.
Este proyecto de ley se perfila como un importante paso en la lucha contra la ocupación ilegal de inmuebles, buscando proteger los derechos de propiedad y salvaguardar la integridad de las viviendas y propiedades en Chile.
Según informa Actualidad Jurídica, el proyecto de ley propone sanciones significativas para quienes incurran en ocupaciones ilegales de inmuebles, así como reformas en el Código Penal y el Código Procesal Penal para abordar este problema creciente.