El proyecto de ley que busca regular la venta, publicidad y consumo de los cigarrillos electrónicos o “vapers” ha sido aprobado y se encuentra listo para su promulgación. Esta iniciativa redefine la categorización de los cigarrillos electrónicos de acuerdo con la terminología adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que los considera productos de tabaco recalentado, conocidos como Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Electrónicos sin Nicotina (SESN). Esto abarca no solo los dispositivos en sí, sino también los líquidos de vapeo, accesorios, partes e insumos relacionados.
Restricciones de Publicidad y Advertencias
El Ministerio de Salud, según informa, tendrá la responsabilidad de establecer las restricciones en cuanto a los horarios permitidos para la publicidad de estos productos, así como las advertencias que deben incluirse en su etiquetado.
Protección de Menores y Control de Acceso
El proyecto de ley prohíbe terminantemente la comercialización, oferta, distribución o entrega gratuita de “vapers” y sus accesorios a menores de 18 años. Esta restricción se extiende a todos los cigarrillos electrónicos, tanto los que contienen nicotina como los que no la contienen, así como a sus accesorios y líquidos de vapeo. Además, se prohíbe la instalación y uso de máquinas expendedoras de estos productos en cualquier lugar.
Limitaciones en Establecimientos de Salud
Otro punto importante de la legislación es que se prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos en establecimientos de salud, sin importar si son públicos o privados. Esta medida busca salvaguardar la salud de los pacientes y asegurar que estos lugares sigan siendo entornos libres de humo.
Advertencias sobre la Potencial Adicción
En relación con las advertencias, se establece que los envases de dispositivos electrónicos, sus accesorios y líquidos de vapeo, tanto con como sin nicotina, destinados a su distribución en Chile, deberán contener advertencias explícitas sobre el potencial adictivo de estos productos. Además, se indicará claramente que su venta está exclusivamente dirigida a mayores de 18 años.
Restricciones de Uso en Lugares Públicos
La nueva regulación prohíbe fumar cigarrillos electrónicos en lugares públicos cerrados, con la excepción de patios o espacios al aire libre. Se permite el uso de SESN terapéuticos en situaciones de necesidad imperativa, siempre que el usuario porte una receta médica que lo avale.
Vigilancia y Cumplimiento
La autoridad sanitaria será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y de llevar a cabo los sumarios sanitarios necesarios en caso de infracciones.
Información Detallada en el Etiquetado
Los envases de SEAN, SESN y líquidos de vapeo, según corresponda, deberán incluir información detallada en español, que incluye el nombre del fabricante, lugar de elaboración e instrucciones de armado, desarmado y mantenimiento. También se deben detallar los ingredientes y su concentración, junto con instrucciones precisas sobre el uso, almacenamiento, conservación, carga y manipulación, además de las contraindicaciones.
Concentración de Nicotina y Advertencias para Personas Sensibles
Por último, se exige que se incluya la concentración en miligramos o mililitros de nicotina en los productos, junto con advertencias específicas para las personas que son sensibles a la nicotina o a productos que la contienen.
Esta nueva ley marca un importante avance en la regulación de los cigarrillos electrónicos en Chile, contribuyendo a proteger la salud pública y especialmente la de los jóvenes, al establecer restricciones y advertencias claras sobre el uso de estos productos.