Ingresa proyecto de ley para combatir el “perro muerto” en estaciones de servicio

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El 29 de septiembre, la Cámara de Diputados recibió el boletín Nº 16331-15, un proyecto de ley que busca establecer un procedimiento de cobro judicial y multas relacionadas con el consumo no pagado de combustible líquido en estaciones de servicio.

La evasión de pago en estaciones de servicio ha sido un problema persistente, y este proyecto de ley pretende abordarlo, proporcionando disposiciones legales para recuperar judicialmente los montos defraudados. La fuente original de esta noticia es actualidadjuridica.doe.cl.

Procedimiento especial para el cobro judicial y multas

La idea central de esta propuesta legislativa es la creación de un procedimiento especial de cobro judicial destinado a recuperar los montos adeudados por aquellos consumidores que se marchan sin pagar después de cargar combustible en las gasolineras. Además, se contempla la imposición de una multa a beneficio municipal cuando el pago sea decretado judicialmente. En caso de que estas multas no sean pagadas, se establece su inclusión en el Registro de Multas de Tránsito.

Cobro judicial y sus detalles

De acuerdo con esta nueva propuesta, cuando un consumidor se retire de una estación de servicio sin efectuar el pago correspondiente por el combustible cargado, el representante legal de la empresa afectada podrá iniciar un proceso de cobro judicial. El monto defraudado será reajustado según la variación del índice de precios al consumidor, y se agregarán los intereses máximos convencionales y las costas.

Competencia y definición de consumidor

Esta iniciativa establece que el juez competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, será el juez de policía local del territorio del domicilio de la gasolinera en cuestión. Para estos efectos, se considerará como consumidor a la persona cuyo nombre esté inscrito en el vehículo, y su domicilio será el registrado en el Registro de Vehículos Motorizados.

Multa a beneficio municipal

En caso de que el juez condene al pago en los términos mencionados anteriormente, se impondrá una multa a beneficio municipal, equivalente a tres veces el monto de la condena. En situaciones de reincidencia, esta multa aumentará a diez veces el monto de la condena, con un límite máximo de treinta unidades tributarias mensuales.

Registro de Multas de Tránsito

Si las multas impuestas no son pagadas, el proyecto de ley establece que se registrarán en el Registro de Multas de Tránsito, de acuerdo con lo que establece la ley Nº 18.287. En ningún caso se permitirá el pago de las multas sin acreditar previamente el pago del capital adeudado, junto con los intereses y costas determinados en la sentencia condenatoria correspondiente.

Eximición de multas y pruebas

El proyecto también brinda la posibilidad de eximirse de las multas establecidas en el artículo segundo, si el deudor paga el monto efectivamente adeudado, los intereses corrientes y las costas antes de que los autos queden para fallo. Además, se permitirá la utilización de fotografías y filmaciones como medios de prueba, de acuerdo con las reglas generales, para identificar los vehículos que se retiraron sin efectuar el pago correspondiente.

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