Comisión de economía de la Cámara aprueba regular plataformas de juego en línea

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La Comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados continúa avanzando en la votación del proyecto de ley del Ejecutivo que busca regular las plataformas de juego en línea (Boletín N°14838-03), iniciada el 13 de junio. Durante la sesión de ayer, se aprobaron los apartados h) e i) del artículo 13, que establecen las condiciones bajo las cuales la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar podrá rechazar solicitudes de licencias de operación.

Facultades de la Superintendencia

El apartado h) del artículo 13 detalla que la Superintendencia puede rechazar las solicitudes de licencia de operación de las sociedades operadoras relacionadas con grupos empresariales que operen en otras jurisdicciones sin la debida autorización de la entidad reguladora competente en dichos lugares. Esto aplica especialmente a aquellos que requieran una autorización administrativa para operar legalmente. Asimismo, se rechazarán las solicitudes de licencia cuando, contando con dicha autorización, estas sociedades utilicen software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos proporcionados por terceros que a su vez ofrezcan servicios a plataformas no autorizadas en sus respectivas jurisdicciones. La Superintendencia mantendrá un registro de las jurisdicciones que exijan autorización y podrá solicitar asistencia a los organismos de fiscalización correspondientes.

Causal de Rechazo por Explotación Ilegal

El apartado i) del artículo 13 añade una causal de rechazo para aquellas plataformas que sean parte de grupos empresariales que, a través de alguna de sus entidades, hayan operado plataformas de apuestas sin la debida licencia de operación o la certificación necesaria según la ley, o que hayan publicitado o ofrecido sus servicios en Chile en los últimos 12 meses previos a la solicitud. Esta disposición afectará a todas las plataformas que operen de manera ilegal en el país.

Conductas que Constituyen Explotación Ilegal

El catálogo de conductas que determinan que una plataforma ha explotado, publicitado u ofrecido sus servicios en Chile incluye:

  • Permitir el abono en moneda de curso legal en las cuentas de los usuarios o el pago de las apuestas.
  • Utilizar medios de comunicación para publicitar o promocionar servicios en territorio nacional o operar bajo un nombre que haga referencia al país, su territorio o personajes históricos.
  • Auspiciar, patrocinar o tener contratos similares con personas, entidades y eventos en territorio nacional.
  • Operar a través de una sociedad constituida en Chile.
  • Ofrecer servicios a través de un dominio web terminado en punto cl (.cl).
  • Usar el emblema nacional o símbolos vinculados al país.
  • Mencionar o afirmar estar regulados por la Superintendencia u otras entidades chilenas.
  • Utilizar medios de pago autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o facilitar transferencias y depósitos bancarios nacionales como forma de pago.

Reafirmando la Ilegalidad

Ante la pregunta de algunos parlamentarios sobre si el fallo de la Corte Suprema que ordenó a un operador de internet bajar 20 sitios de plataformas de juego cambiaría el enfoque del proyecto, la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, subrayó que el proyecto confirma la ilegalidad de las plataformas de juego en línea en Chile. Por lo tanto, se está trabajando en la legislación necesaria para permitir que operen dentro de un marco legal, en consonancia con otros países.

La subsecretaria Berner declaró: “Las plataformas de juego en línea siguen siendo ilegales en Chile, tal como lo eran hace unos meses cuando comenzamos a revisar las enmiendas. De hecho, el Servicio de Impuestos Internos (SII) interpuso una querella contra ellas por llevar a cabo actividades comerciales clandestinas. Cuando el SII habilitó el pago del IVA para los servicios digitales y estas plataformas intentaron pagar, el SII se los impidió precisamente por su carácter ilegal. Además, la Superintendencia de Casinos fue una de las primeras en denunciarlas ante el Ministerio Público. Por tanto, compartimos el fallo, pero consideramos necesario establecer una ley que permita regular adecuadamente esta actividad, como lo hace el artículo 13 que acaba de ser aprobado y que otorga facultades a la Superintendencia para denegar licencias de operación. Esto es coherente con la sentencia de la Suprema, así como con otras disposiciones propuestas en este proyecto de ley”.

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