Victoria legal para la Dirección del Trabajo en multa por accidente en Cerro Dominador

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha dado un duro golpe a la empresa Operador Atacama CSP Chile SPA al declarar inadmisible su recurso de nulidad contra una multa impuesta por la Dirección del Trabajo (DT) debido a su responsabilidad en un grave accidente laboral que ocurrió en octubre de 2022 en la planta termosolar de Cerro Dominador.

El fallo unánime de la primera sala de este tribunal, emitido el 12 de julio, rechazó de lleno la solicitud de Operador Atacama de anular una sanción que asciende a 40 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $2.434.120 a la fecha de la multa). Esta multa fue impuesta hace casi dos años por la Inspección Comunal del Trabajo (ICT) de María Elena, que responsabilizó a la empresa por no cumplir con sus obligaciones como empresa mandante en la mencionada planta fotovoltaica.

Este es el segundo revés judicial que sufre la empresa en relación con la sanción administrativa impuesta por el organismo fiscalizador debido al accidente que dejó gravemente heridos a cuatro trabajadores de la planta fotovoltaica, que suministra energía a las mineras de la región.

El 19 de junio de este año, el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena ya había desestimado una reclamación judicial de la empresa, lo que motivó su apelación ante el tribunal de segunda instancia.

Ante este último pronunciamiento judicial, Margarita López, directora regional (s) del Trabajo, afirmó: “Con esto, la Corte de Apelaciones y el Tribunal de Letras de la comuna de María Elena han ratificado el correcto proceder, ajustado a derecho, de la Dirección del Trabajo en su labor de fiscalización”.

El accidente y la multa

Según una declaración pública de la empresa, la noche del 19 de octubre de 2022, los cuatro trabajadores heridos “fueron afectados por quemaduras provenientes de agua a altas temperaturas cuando realizaban labores de inspección en uno de los equipos de la planta”.

La inspección de la ICT de María Elena determinó que Operador Atacama tenía responsabilidad en lo que respecta a higiene y seguridad en el trabajo, ya que era la empresa mandante de la firma contratista en la que laboraban las víctimas. Por esta razón, se le impuso la multa 6117/2022/35, ascendente a 40 UTM, “por no vigilar como empresa principal Operador Atacama CSP Chile SPA, Rut 76.939.719-1, el cumplimiento que le corresponde a la empresa contratista S&M Ingeniería SpA, Rut 77.616.403-8, en cuanto a las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correcto”.

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