El pasado 13 de octubre, el Diario Oficial dio a conocer la Ley Nº 21.615 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, destinada a reformar el artículo 185 de la Ley Nº 18.700, la cual rige las votaciones populares y los escrutinios. Esta modificación tiene como objetivo principal potenciar la transparencia en los procesos electorales.
Acceso a Actas de Escrutinio Garantizado por la Nueva Ley
En consonancia con esta actualización legal, se establece que, en el último informe de resultados preliminares proporcionado por el Servicio Electoral, este organismo estará obligado a publicar y permitir a todas las personas el acceso a copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinio de cada mesa receptora de sufragios. Estas actas se incorporarán al sistema computacional, tal como lo establece el artículo 83 de la Ley N° 18.700.
Este avance normativo, según informa Actualidad Jurídica, representa un importante paso hacia la consolidación de la transparencia en las votaciones populares en el país. La disponibilidad de las actas de escrutinio permitirá un mayor control ciudadano y una supervisión más efectiva de los procesos electorales, fortaleciendo así la confianza en el sistema democrático.